COVID Health Lifeline – Spanish

La Ley de Familias Primero para Respuesta del Coronavirus (FFCRA, por sus siglas en ingles), la Ley de Ayuda Económica, Socorro y Seguridad Económica del Coronavirus (CARES) y las Leyes de Seguro del estado de Nueva York estipulan que los planes de seguro deben cubrir las pruebas y los servicios preventivos relacionados con la emergencia de salud pública de COVID-19. Estas leyes también brindan orientación sobre cobertura de seguro de salud de los servicios de emergencia de acuerdo con la ley del estado de Nueva York.

 

Que si tengo un Seguro Privado?

Generalmente, los seguros de salud privado deben de cubrir las pruebas y proveer cobertura gratuita a cualquier servicio de prevención relacionado con COVID-19 (incluyendo la vacuna) durante la emergencia de salud pública, la cual fue declarada el 31 de enero del 2020 y todavía está en efecto en estos momentos. Los planes de seguro de salud no le es permitido cobrar deducibles, coseguros, o copagos para aprobar las pruebas o visitas relacionadas a proveedores de salud. Las leyes de FFCRA y CARES solo proveen para cobertura de pruebas y ciertos servicios de prevención relacionados con el COVID-19, y no tratamiento. Su plan de seguro puede cubrir tratamientos para el COVID-19 como otras enfermedades, pero no se les requiere cancelar los copagos, deducibles, o coseguros. Usted debe verificar directamente con su plan acerca de los copagos y otros gastos compartidos.

Usted puede encontrar información acerca de la Ley de FFCRA aquí. Usted puede encontrar información acerca de la ley de CARES aquí.

Tengo Medicare. ¿Todavía estoy cubierto bajo esta Ley?

Los planes Medicare y Medicare Advantage (MA) deben cubrir las visitas a proveedores de cuidado de salud relacionadas con las pruebas COVID-19 durante la emergencia de salud pública, que se declaró el 31 de enero de 2020 y aún está vigente en este momento. Los planes de MA no pueden cobrar deducibles, coseguros o copagos por estas visitas. Tampoco se permite que los planes de MA requieran referidos u otros requisitos para pretratamiento de un médico primario para la prueba. Las leyes FFCRA y CARES solo proporcionan cobertura de pruebas y ciertos servicios de prevención relacionados con COVID-19, y no su tratamiento. Su plan puede cubrir el tratamiento COVID-19 como cualquier otra enfermedad, pero no está obligado a declinar al copago, deducible o coseguro. Usted debe consultar directamente con su plan sobre los copagos u otros costos compartidos.

Usted puede encontrar información acerca de la Ley de FFCRA aquí. Usted puede encontrar información acerca de la ley de CARES aquí.

¿Estoy cubierto si tengo Medicaid o Programa de Seguro de Salud para Niños (CHIP)?

Las pruebas de COVID-19 y las visitas de prevención relacionadas deben estar cubiertas sin deducibles, coseguros o copagos, bajo el Programa de Seguro de Salud para Niños (CHIP, por sus siglas en ingles) y Medicaid durante la emergencia de salud pública, que se declaró el 31 de enero de 2020 y aún está vigente. Las leyes FFCRA y CARES solo proporcionan cobertura de pruebas y ciertos servicios de prevención relacionados con COVID-19, y no su tratamiento. Su plan puede cubrir el tratamiento COVID-19 como cualquier otra enfermedad, pero no está obligado a renunciar al copago, deducible o coseguro. Debe consultar directamente con su plan sobre los copagos u otros costos compartidos.

 

Usted puede encontrar información acerca de la Ley de FFCRA aquí. Usted puede encontrar información acerca de la ley de CARES aquí.

Las leyes de FFCRA y CARES solo proveen para coberturas de pruebas y ciertos servicios de prevención relacionados con el COVID-19, y no su tratamiento. Su plan de seguro puede cubrir tratamientos para el COVID-19 como cualquier otra enfermedad, pero no se le obliga a declinar los copagos, deducibles, o coseguros. Usted puede verificar la información directo con su plan acerca de los copagos u otros gastos compartidos.

 

Si usted no tiene seguro médico, usted y su familia puede ser elegible para un plan de seguro de bajo costo, Medicaid, o Child Health Plus (Seguro Infantil). Si se matricula entre el 15 de marzo y el 15 de abril, su cobertura comenzara el 1 de abril. Si necesita ayuda, comuníquese con un navegador certificado.

¿Es el costo de un proveedor en el área cubierto si necesito hacerme la prueba para el COVID-19?

Deducibles, coseguros, u otros copagos para las pruebas de laboratorio para el COVID-19 están siendo cancelados para que sea fácil hacerse la prueba. También, deducibles, coseguros, o copagos para visitas a oficinas de proveedores de salud dentro de la red de servicios, y visitas a centro de cuidados urgente son cancelados cuando se prueba para el COVID-19.

Los distribuidores de seguros deben permitir el tratamiento fuera de la red de servicios con la misma tasa de deducible, coseguro o copago dentro de la red si no hay suficientes proveedores dentro de la red de servicios para manejar la mayor necesidad de servicios de salud del COVID-19 en Nueva York.

Para más información, por favor vea La Carta Circular de Seguro No.3 (2020) del Departamento de Servicios Financieros.

Que si necesito buscar ayuda de emergencia debido al COVID-19?

Generalmente, las pólizas de seguro y contratos deben cubrir servicios para tratar una condición médica en las facilidades de los hospitales. También, los planes de seguro que ofrecen pólizas individuales y de grupos pequeños y contratos deben proveer cubierta amplia para servicios de emergencias en las facilidades de los hospitales. Los planes de seguro que ofrecen pólizas compresivas de seguro de salud para grupos grandes y contratos deben cubrir servicios de emergencia en facilidades de hospitales en los Estados Unidos, sus posesiones, y los países de Mexico y Canada.

Además, los planes de seguro no pueden requerir que su médico de atención primaria le refiera para atención de emergencia, tratamiento o admisión. Sin embargo, si ingresa en el hospital para recibir tratamiento de COVID-19, su plan de seguro no está obligado a renunciar al copago, el deducible o el coseguro. Debe consultar directamente con su plan sobre los copagos u otros costos compartidos.

Para más información, por favor vea La Carta Circular de Seguro No.3 (2020) del Departamento de Servicios Financieros.