Landlord-Tenant Concerns During the COVID -19 Health Crisis – Spanish

**Si está experimentando amenazas inmediatas a su vivienda o si tiene preguntas específicas sobre cómo esta información se aplica a usted, ¡por favor comuníquese con nosotros!**

 

Todos los procedimientos y órdenes de desalojo se pausan hasta al menos el 18 de junio de 2020. Los tribunales solo aceptan nuevos casos por “asuntos esenciales”, que actualmente no incluyen desalojos. Si vive en una vivienda financiada por el gobierno federal, o su arrendador recibió fondos federales, su arrendador no puede presentar una acción de desalojo en su contra hasta por lo menos el 27 de julio de 2020.

 

Estas leyes y ordines pueden ser encontradas aqui:

 

¿Tengo que pagar renta durante la pandemia?

Si. La ley previene el que usted sea desalojado, pero no para sus pagos de renta. Esto significa que usted tiene la obligación legal de pagar renta.

¿Qué pasa si no puedo pagar mi renta?

Si tiene dificultades financieras —por el COVID-19 o por otros motivos— existen muchos programas para ayudarlo. Estos incluyen desempleo y asistencia temporal. Llame a nuestra oficina o visite nuestra página web para más detalles.

Si necesita gastar el dinero de su alquiler en otras necesidades, debe guardar un registro de cómo lo gastó. Si puede demostrar que tuvo que gastarlo en necesidades debido a problemas financieros, esto podría ayudarlo a obtener asistencia temporal o defenderse de un desalojo.

¿Qué pasa si retengo mi renta?

No debe retener su renta a menos que tenga una buena razón y haya consultado con un abogado. Los inquilinos deben ahorrar el dinero de su alquiler ya que esto podría evitar que sean desalojados.

¿Puede mi arrendador desalojarme en estos momentos?

No. En el estado de Nueva York, no se pueden programar desalojos en la corte, y no se pueden presentar nuevos desalojos, al menos hasta el 18 de junio de 2020. Para hogares con fondos federales, no se puede presentar un desalojo hasta al menos el 27 de julio de 2020. Si su arrendador trata de desalojarlo cambiando las cerraduras, apagando la calefacción, acosándolo o algo similar, aún puede ir a la corte para obtener ayuda. Si tiene estos problemas, debe consultar a un abogado.

Tengo una fecha programada en la corte para desalojo para después del 15 de marzo del 2020. ¿Qué puedo hacer?

Si tenía un proceso de desalojo pendiente su fecha de corte será reprogramada. Es posible que ya haya recibido algo de la corte. Puede recibir varios avisos de reprogramación de la corte. Si aún no ha recibido una nueva fecha, debería recibir una en el futuro; no es necesario que tome ninguna medida en este momento.

Espero recibir una orden de desalojo o se me entregó una orden de desalojo antes del 15 de marzo de 2020. ¿Qué sucede ahora?

En este momento, ninguna agencia de la ley debe estar cumpliendo o haciendo cumplir ninguna orden de desalojo. Esto significa que los inquilinos pueden seguir viviendo en sus hogares. En este momento, no está claro qué sucederá cuando se levante la moratoria sobre los desalojos. No sabemos si los propietarios necesitarán presentar nuevos procedimientos, si los tribunales deberán emitir nuevas órdenes de arresto o si la policía volverá a cumplir las órdenes.

Si recibe una orden de desalojo o si la policía o el propietario intentan removerlo a usted o sus pertenencias durante este tiempo, debe comunicarse con nuestra oficina de inmediato..

¿Puede el arrendador llamar a mi lugar de empleo para verificar mis ingresos o la falta de ellos?

Ni las protecciones estatales ni federales establecidas para COVID-19 abordan este problema. En Nueva York, no hay pautas específicas sobre un arrendador que contacte al empleador de un inquilino. Si vive una vivienda subsidiada, como la autoridad de vivienda pública, entonces la agencia puede contactar a su empleador para verificar sus ingresos y cualquier cambio en los ingresos. Si tiene un propietario privado, depende de la intención del propietario. Si un propietario privado está llamando simplemente para verificar su empleo, esto probablemente estará bien. Su arrendador no debería poder obtener ningún detalle sobre el empleo, como las horas que trabaja o su tasa de pago, sin una autorización. Si el propietario llama a su empleador e intenta interferir con el empleo o lo insulta a usted o su personaje, es posible que pueda emprender acciones legales contra su propietario.

Estoy interesado en una huelga de alquiler y/o unirme/crear una organización de inquilinos. ¿Cuáles son mis derechos?

En Nueva York, cada inquilino tiene derecho a participar en las actividades de organización de inquilinos, incluyendo la organización o afiliación a una asociación de inquilinos o al grupo de defensa de inquilinos. Si su arrendador trata de evitar que haga esto o lo castiga por esto, es una represalia. Puede usar esto como defensa en un desalojo u otro procedimiento civil, o puede presentar un reclamo en un tribunal civil contra su arrendador. Sin embargo, es posible que no pueda presentar un reclamo o utilizarlo como defensa si su propietario vive en el mismo edificio que usted y hay menos de cuatro unidades en su edificio.

Como se señaló anteriormente, los inquilinos todavía están legalmente obligados a pagar el alquiler. Si decide que desea participar en una huelga de alquiler, corre el riesgo de desalojo porque ignora esta obligación. Sin embargo, si retiene su renta, debe conservarla y no gastarla en otra cosa. Esto será una defensa si el propietario intenta desalojarlo. Debe saber que si su arrendador presenta un caso en la corte, es posible que se le cobren cargos por demora y honorarios legales.

¿Está el propietario todavía responsable de hacer reparaciones?

Si. Si algo necesita ser reparado, entonces debe informarle al arrendador y también debe mantener registros. Por ejemplo, puede llamar al arrendador y luego enviar un correo electrónico o texto de seguimiento que indique lo que ambos dijeron. También puede escribir una carta a su arrendador y enviarla por correo electrónico, fax o correo postal. Debe guardar copias de estas cartas (ya sea que las envíe electrónicamente o por correo) para poder mostrarlas en la corte si es necesario.

El propietario continúa molestándome. ¿Qué puedo hacer?

Si el comportamiento de su arrendador le hace temer por su salud y seguridad, puede comunicarse con la policía local para obtener asistencia y/o el departamento de servicios sociales para obtener ayuda para encontrar otro lugar para vivir.

Si su arrendador está tratando de intimidarlo para que abandone la propiedad, este es un asunto “esencial” que una corte probablemente escucharía ahora. Eso significa que puede presentar o amenazar con presentar una queja ante una corte. Debería hablar con un abogado sobre esto.

¿Qué pasa si soy un “squatter” (persona que ocupa ilegalmente un edificio inhabitado, o un terreno sin uso), o trabajo a cambio de mi vivienda, o mi vivienda está organizada de alguna otra manera?

Su arrendador todavía tiene que ir a la corte para sacarlo de su hogar. No puede ser removido sin una orden judicial. Lo más temprano que esto puede suceder es junio de 2020.

Mi contrato de arrendamiento finalizó durante la pandemia. ¿Me puedo quedar? ¿Cuáles son mis derechos?

Si su contrato de arrendamiento está vencido, debe comunicarse con nuestra oficina para revisar su contrato de arrendamiento y sus opciones. Generalmente, si el contrato de arrendamiento tiene una cláusula de renovación automática, se renueva automáticamente. De lo contrario, su arrendador debe notificarle que no renovará su contrato de arrendamiento. La cantidad de aviso que el propietario tiene que darle depende de cuánto tiempo haya vivido en su hogar:

Si ha vivido en su hogar por menos de un año, usted tiene derecho a una notificación de por lo menos 30 días antes de finalizar el contrato.

Si usted vivió en su hogar entre uno y dos años, usted tiene derecho a una notificación de por lo menos 60 días antes de finalizar el contrato.

Si usted vivió en su hogar por más de dos años, usted tiene derecho a una notificación de por lo menos 90 días antes de finalizar el contrato.

Si usted no recibió esta notificación, la obligación de los dos, usted y del propietario continua como si el contrato estuviera en efecto hasta que reciba una notificación que diga lo contrario.

Si recibió una notificación propia de que el contrato no sería renovado, usted tiene algunas opciones.

  1. Puede voluntariamente salir al final de su contrato; o
  2. Puede tratar de pagar renta después que se termine su contrato.
    • Si el propietario acepta la renta, un nuevo contrato de arrendamiento de mes a mes es creado y el propietario necesitaría enviarle una nueva notificación de terminación para terminar ese contrato de arrendamiento.
    • Si el propietario no acepta el alquiler, o si usted elige no ofrecer el alquiler, entonces se le considerará un remanente.
  3. Aunque usted no page, o si el propietario no acepta el alquiler, no puede ser removido sin un proceso de desalojo. Lo más pronto que se puede llevar a cabo un proceso de desalojo es el 18 de junio de 2020.
Mi arrendador exige más de un mes de alquiler como depósito. ¿Tengo que pagarlo?

Desde el 14 de julio de 2019, los propietarios no pueden cobrar más de un mes de alquiler como anticipo, ya sea por un depósito, el alquiler del mes pasado o cualquier otra razón. Esto no ha cambiado debido a COVID-19. Si el propietario le está diciendo que debe depositar más de un mes de alquiler por cualquier motivo, esto es ilegal y no tiene que pagar el segundo depósito. Si ya ha realizado un depósito y el propietario ahora está exigiendo un segundo depósito, esto también es ilegal y no tiene que pagarlo. Debe llamar a nuestra oficina para obtener ayuda.